Boletín 14782-13En tramitaciónDiscusión inmediata
60 votaciones en 2 sesiones
·28 aprobadas y 2 rechazadas. En la discusión en particular se pueden votar artículos, incisos o grupos de normas. Cuando la fuente lo indica, se muestra qué se votó.
8 sept 2026 · Senado
En votación la siguiente oración final del inciso primero: ¿Las diferencias que existan entre el monto del aporte de sala cuna y el valor cobrado por el establecimiento respectivo serán de cargo del trabajador o de quien ejerza el derecho, salvo acuerdo expreso entre este y su empleador.¿, cuya votación separada fue solicitada por la Honorable Senadora señora Provoste, que consta en la página 36 del comparado.
Necesitaba 22 votos a favor · obtuvo 24
Lo superó por 2 votos
Mayoría simple: más votos a favor que en contra entre los presentes.
Dividida por bloques: izquierda votó 0% a favor y derecha conservadora, 100%.
Cuándo se concentró la discusión en sala.
8 sept 2026 · Senado
52 votaciones · 25 aprobadas, 1 rechazada
1 sept 2026 · Senado
8 votaciones · 3 aprobadas, 1 rechazada
Busca palabras en la glosa oficial, el texto propuesto cotejado y los documentos relacionados de este boletín. Una coincidencia en un documento candidato no demuestra que ese pasaje se haya votado.
Objeto descrito por la fuente oficial
En votación la siguiente oración final del inciso primero: ¿Las diferencias que existan entre el monto del aporte de sala cuna y el valor cobrado por el establecimiento respectivo serán de cargo del trabajador o de quien ejerza el derecho, salvo acuerdo expreso entre este y su empleador.¿, cuya votación separada fue solicitada por la Honorable Senadora señora Provoste, que consta en la página 36 del comparado.
Ver votación en la fuente ↗Texto propuesto sometido a esta votación · Oración final del inciso primero del artículo 3
Cotejado con la columna propuesta del comparado oficial. Es el texto de la pregunta, no el resultado aprobado ni el texto final de la ley.
Pasaje cotejado con documento oficial
Las diferencias que existan entre el monto del aporte de sala cuna y el valor cobrado por el establecimiento respectivo serán de cargo del trabajador o de quien ejerza el derecho, salvo acuerdo expreso entre este y su empleador
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