En votación las enmiendas unánimes de la Comisión de Hacienda.
Texto propuesto sometido a esta votación · Paquete unánime de Hacienda: las modificaciones de Hacienda corresponden a los artículos 9, 10, 11, 12, 14 y décimo transitorio. Se excluye el inciso noveno del artículo 14, votado en 11283.
Cotejado con la columna propuesta del comparado oficial. Es el texto de la pregunta, no el resultado aprobado ni el texto final de la ley.
Artículo 9.- Existirá un Sistema Público de Registro de Salas Cunas adscritas al Fondo, administrado por la Subsecretaría de Educación Parvularia, que entregará información actualizada de matrícula y cupos disponibles en salas cunas adscritas que cumplan los requisitos del artículo 203 del Código del Trabajo, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta ley.
El Sistema entregará información de las siguientes salas cunas: aquellas que reciben aportes regulares del Estado que cuenten con reconocimiento oficial; y aquellas que no reciben aportes regulares del Estado, que cuenten con autorización de funcionamiento o con reconocimiento oficial, y que adscriban voluntariamente al sistema de financiamiento establecido en la presente ley. Se entenderá que estas últimas instituciones adscriben a las condiciones de la ley en virtud de la solicitud de inscripción en el presente registro.
Este Sistema deberá entregar información a los trabajadores, al menos, de capacidad, matrícula y disponibilidad de vacantes en las salas cunas adscritas, su ubicación y horario de funcionamiento, y el estado de su autorización de funcionamiento o de su reconocimiento oficial del Estado. Asimismo, el Sistema contará con información de las tarifas exigidas por concepto de matrícula y mensualidad de cada sostenedor de los establecimientos que no reciben aportes regulares del Estado. Los sostenedores de salas cunas que quieran inscribirse en el registro deberán entregar esta información, así como los datos necesarios para recibir el aporte a que se refiere el artículo 3 y cualquier otro antecedente necesario en conformidad con esta ley y sus reglamentos. Los empleadores que, según lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, dispongan de salas cunas anexas o conjuntas con otros empleadores, para efectos de recibir el aporte, deberán inscribirse en el presente registro. Los establecimientos deberán mantener actualizada la información de acuerdo con el reglamento a que se refiere el inciso final de artículo 6.
La Subsecretaría de Educación Parvularia deberá utilizar, como insumo para la construcción y actualización del Sistema, la información de los registros establecidos en los literales e) y f) del artículo 18 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.
El Instituto de Previsión Social deberá consultar el Sistema para verificar el cumplimiento de las condiciones que permitan pagar el aporte respectivo. Las instituciones que adscriban deberán proveer esta información, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El incumplimiento en la entrega oportuna y fidedigna de la información facultará al Instituto de Previsión Social para cesar el pago del aporte.
Los costos de administración y funcionamiento del Sistema serán financiados por el Fondo de Sala Cuna.
Artículo 10.- El aporte de sala cuna a que se refiere el artículo 3 será autorizado y pagado por el Instituto de Previsión Social, el que además recaudará las cotizaciones establecidas en esta ley, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 11. Por su parte, la gestión financiera del Fondo de Sala Cuna corresponderá al Servicio de Tesorerías, de conformidad con los artículos 12 y 13.
Artículo 11.- Serán funciones del Instituto de Previsión Social:
a) Recaudar las cotizaciones establecidas en esta ley y cobrar las cotizaciones adeudadas.
b) Recibir, de acuerdo con los artículos 7 y 8, los antecedentes necesarios para conceder y pagar el aporte establecido en esta ley.
c) Pagar el aporte al sostenedor de la sala cuna respectiva, en los casos que corresponda.
d) Suspender y cesar el pago del aporte de sala cuna en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, de conformidad con el reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 7.
e) Mantener los registros de los aportes de sala cuna, de los empleadores cuyas personas trabajadoras hagan uso de sala cuna conforme al artículo 203 del Código del Trabajo; de las personas trabajadoras independientes que solicitan el aporte; de las salas cunas que reciban el aporte; y de los antecedentes necesarios para su otorgamiento.
f) Requerir a instituciones públicas y privadas información necesaria para el correcto cumplimiento del mandato establecido en el artículo 10 de esta ley. En el ejercicio de esta función, podrá requerir a la Superintendencia de Educación toda la información necesaria para la verificación de los requisitos para la asignación y pago del aporte, incluyendo aquellos que la Superintendencia haya obtenido mediante el ejercicio de las atribuciones de fiscalización a que se refieren los Párrafos 1°, 2°, 4° y 5° del Título III de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, y el artículo 9° de la ley N° 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.
g) Recibir las consultas y reclamos y, en general, realizar atención al público respecto del aporte de sala cuna. Asimismo, podrá resolver los reclamos que se interpongan con motivo de la concesión del aporte de sala cuna, incluyendo aquellos a que dé lugar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 del Código del Trabajo.
h) Transferir al Servicio de Tesorerías los recursos recaudados del Fondo para su gestión financiera e inversión, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13, de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Servicio.
i) Solicitar la restitución de los recursos del Fondo en aquellos casos que corresponda y aplicar las multas, reajustes e intereses a que refiere la letra c) del artículo 4.
j) Las demás que le encomiende la ley y su normativa complementaria.
El Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios y contratos, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para la ejecución de las funciones indicadas en los literales a), c), g), h) e i) del inciso anterior.
Artículo 12.- Serán funciones del Servicio de Tesorerías:
a) Recibir los recursos que le transfiera el Instituto de Previsión Social para la gestión financiera del Fondo de conformidad con lo establecido en el artículo 10.
b) Transferir al Instituto de Previsión Social los recursos necesarios para el pago de los aportes de sala cuna autorizados conforme a esta ley, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Servicio de Tesorerías.
c) Administrar e invertir los recursos del Fondo conforme a esta ley.
d) Las demás que le encomiende la ley.
El Servicio de Tesorerías podrá celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b) y c) del inciso anterior, conforme a la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En el caso de lo dispuesto en la letra d) del citado inciso, deberá autorizarse en forma expresa por la normativa correspondiente.
Artículo 14.- Existirá una Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad del Fondo de Sala Cuna, cuyo objeto será la elaboración de un informe técnico que permita determinar el monto del aporte de sala cuna a que se refiere el artículo 3, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
El informe deberá incluir un análisis del comportamiento de la oferta, considerando los costos razonables y efectivos de la provisión del servicio de sala cuna en la región o provincia, especialmente, los relativos a infraestructura, personal educativo y técnico, alimentación, materiales pedagógicos, administración y mantenimiento. Además, examinará la información disponible sobre los recursos destinados al financiamiento de establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado, así como otros antecedentes técnicos que permitan reflejar adecuadamente los costos de provisión de un servicio de calidad y, en general, los que derivan del cumplimiento de estándares y obligaciones establecidos por la normativa vigente.
En la elaboración del informe técnico se deberá considerar una estimación de los ingresos y egresos proyectados del Fondo de Sala Cuna; los compromisos actuales y futuros del mismo, evaluando especialmente la tasa de uso de sala cuna de las personas trabajadoras; y las proyecciones de natalidad, entre otros, resguardando la sustentabilidad del Fondo.
El informe técnico a que se refiere este artículo deberá incluir, además, la disponibilidad de oferta de salas cunas que forman parte del Sistema Público de Registro por zona, identificando aquellas en que se estima que dicha oferta resultaría insuficiente para satisfacer la demanda proyectada por aplicación del artículo 203 del Código del Trabajo.
La Comisión estará facultada para requerir a los organismos públicos la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y éstos estarán obligados a entregarla, siempre que se encuentre disponible. La Comisión deberá mantener reserva de la información que reciba de dichos organismos.
La Comisión estará integrada por cinco miembros, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un grado académico o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, o un grado académico o título profesional de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo con la normativa vigente.
b) Contar con un reconocido prestigio profesional o académico, con una trayectoria de, a lo menos, diez años.
c) Poseer, al menos, cinco años de experiencia laboral en regulación económica, evaluación de políticas sociales o en gestión de educación.
Los miembros de la Comisión serán nombrados de la siguiente forma:
a) Uno por el Ministerio de Hacienda, quien la presidirá.
b) Uno por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
c) Tres por el Ministerio de Educación.
La Comisión deberá sesionar con, al menos, tres integrantes y adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes.
No podrán integrar la Comisión quienes sean sostenedores, representantes legales o administradores de entidades sostenedoras de establecimientos de educación parvularia, ni sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
Los integrantes de la Comisión no percibirán dieta o remuneración por su participación.
La Subsecretaría de Hacienda proveerá la Secretaría Técnica de la Comisión y el apoyo material y administrativo necesario para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica contará, además, con un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los Ministerios de Hacienda y de Educación.
Para efectos de la implementación de este artículo, la Secretaría Técnica podrá requerir el financiamiento de estudios técnicos especializados con cargo a los gastos de administración del Fondo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio de Educación, y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulará el funcionamiento de la Comisión y las demás materias necesarias para la adecuada ejecución de sus tareas.
Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, respecto del Instituto de Previsión Social y de la Subsecretaría de Educación Parvularia, será financiado con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del Ministerio de Educación, respectivamente. En lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto fiscal que represente el financiamiento del Fondo de Sala Cuna durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.
Ver comparado oficial ↗