Boletín 14782-13En tramitaciónDiscusión inmediata
60 votaciones en 2 sesiones
·28 aprobadas y 2 rechazadas. En la discusión en particular se pueden votar artículos, incisos o grupos de normas. Cuando la fuente lo indica, se muestra qué se votó.
8 sept 2026 · Senado
En votación la indicación N° 2H, de las Honorables Senadoras señoras Provoste, Cariola y Sánchez, para reemplazar el inciso primero del artículo 203 propuesto en el número 2 del artículo 1, por el siguiente: ¿Artículo 203.- Los niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras, o respecto de quienes éstas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a salas cunas, en las condiciones establecidas en la ley y en este Código, a fin de recibir alimentación, cuidado, protección y atención para su desarrollo integral durante la jornada laboral de la persona trabajadora.¿.
Necesitaba 23 votos a favor · obtuvo 25
Lo superó por 2 votos
Mayoría simple: más votos a favor que en contra entre los presentes.
Dividida por bloques: izquierda votó 100% a favor y derecha conservadora, 0%.
Cuándo se concentró la discusión en sala.
8 sept 2026 · Senado
52 votaciones · 25 aprobadas, 1 rechazada
1 sept 2026 · Senado
8 votaciones · 3 aprobadas, 1 rechazada
Busca palabras en la glosa oficial, el texto propuesto cotejado y los documentos relacionados de este boletín. Una coincidencia en un documento candidato no demuestra que ese pasaje se haya votado.
Objeto descrito por la fuente oficial
En votación la indicación N° 2H, de las Honorables Senadoras señoras Provoste, Cariola y Sánchez, para reemplazar el inciso primero del artículo 203 propuesto en el número 2 del artículo 1, por el siguiente: ¿Artículo 203.- Los niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras, o respecto de quienes éstas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a salas cunas, en las condiciones establecidas en la ley y en este Código, a fin de recibir alimentación, cuidado, protección y atención para su desarrollo integral durante la jornada laboral de la persona trabajadora.¿.
Ver votación en la fuente ↗Texto propuesto sometido a esta votación · Indicación 2H, inciso primero propuesto del artículo 203
Cotejado con la columna propuesta del comparado oficial. Es el texto de la pregunta, no el resultado aprobado ni el texto final de la ley.
Pasaje cotejado con documento oficial
Artículo 203.- Los niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras, o respecto de quienes éstas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a salas cunas, en las condiciones establecidas en la ley y en este Código, a fin de recibir alimentación, cuidado, protección y atención para su desarrollo integral durante la jornada laboral de la persona trabajadora
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