Boletín 18643-05En tramitaciónDiscusión inmediata
51 votaciones en 1 sesión
·34 aprobadas y 17 rechazadas. En la discusión en particular se pueden votar artículos, incisos o grupos de normas. Cuando la fuente lo indica, se muestra qué se votó.
27 oct 2026, 19:04 · CámaraRechazado
Votación particular
Admisibilidad de una indicación del diputado Jorge Brito, para agregar un nuevo numeral al artículo décimo tercero del proyecto, del siguiente tenor: “X.- Incorpórase en el decreto ley N.º 3.500, de 1980, el siguiente artículo 39 bis, nuevo: “Artículo 39 bis.- Cuando la Superintendencia de Pensiones haya advertido formal y fundadamente a una Administradora sobre riesgos relevantes asociados a determinadas operaciones o inversiones, y esta no adopte medidas razonables para prevenirlos o mitigarlos, será civilmente responsable, con cargo a su propio patrimonio, de los perjuicios que dicha omisión cause a los Fondos de Pensiones o a sus afiliados. La responsabilidad será determinada por los tribunales de justicia, considerando las advertencias efectuadas por la Superintendencia, las medidas adoptadas por la Administradora y la relación causal entre su conducta y los perjuicios ocasionados. Las indemnizaciones que correspondan deberán destinarse a la restitución de los recursos de los Fondos de Pensiones o de las cuentas individuales afectadas, según corresponda.”
Necesitaba 68 votos a favor · obtuvo 70
Lo superó por 2 votos
Mayoría simple: más votos a favor que en contra entre los presentes.
Dividida por bloques: izquierda votó 97% a favor y derecha conservadora, 0%.
·1 parlamentario votó distinto a la mayoría de su partido. Ver quiénes
27 oct 2026 · Cámara
51 votaciones · 34 aprobadas, 17 rechazadas
Busca palabras en la glosa oficial, el texto propuesto cotejado y los documentos relacionados de este boletín. Una coincidencia en un documento candidato no demuestra que ese pasaje se haya votado.
Objeto descrito por la fuente oficial
Admisibilidad de una indicación del diputado Jorge Brito, para agregar un nuevo numeral al artículo décimo tercero del proyecto, del siguiente tenor: “X.- Incorpórase en el decreto ley N.º 3.500, de 1980, el siguiente artículo 39 bis, nuevo: “Artículo 39 bis.- Cuando la Superintendencia de Pensiones haya advertido formal y fundadamente a una Administradora sobre riesgos relevantes asociados a determinadas operaciones o inversiones, y esta no adopte medidas razonables para prevenirlos o mitigarlos, será civilmente responsable, con cargo a su propio patrimonio, de los perjuicios que dicha omisión cause a los Fondos de Pensiones o a sus afiliados. La responsabilidad será determinada por los tribunales de justicia, considerando las advertencias efectuadas por la Superintendencia, las medidas adoptadas por la Administradora y la relación causal entre su conducta y los perjuicios ocasionados. Las indemnizaciones que correspondan deberán destinarse a la restitución de los recursos de los Fondos de Pensiones o de las cuentas individuales afectadas, según corresponda.”
Ver votación en la fuente ↗Cita en votación procedimental
“X.- Incorpórase en el decreto ley N.º 3.500, de 1980, el siguiente artículo 39 bis, nuevo: “Artículo 39 bis.- Cuando la Superintendencia de Pensiones haya advertido formal y fundadamente a una Administradora sobre riesgos relevantes asociados a determinadas operaciones o inversiones, y esta no adopte medidas razonables para prevenirlos o mitigarlos, será civilmente responsable, con cargo a su propio patrimonio, de los perjuicios que dicha omisión cause a los Fondos de Pensiones o a sus afiliados. La responsabilidad será determinada por los tribunales de justicia, considerando las advertencias efectuadas por la Superintendencia, las medidas adoptadas por la Administradora y la relación causal entre su conducta y los perjuicios ocasionados. Las indemnizaciones que correspondan deberán destinarse a la restitución de los recursos de los Fondos de Pensiones o de las cuentas individuales afectadas, según corresponda.”
Aún no se identificó un documento candidato para el texto de esta votación.