Boletín 18643-05En tramitaciónDiscusión inmediata
51 votaciones en 1 sesión
·34 aprobadas y 17 rechazadas. En la discusión en particular se pueden votar artículos, incisos o grupos de normas. Cuando la fuente lo indica, se muestra qué se votó.
27 oct 2026, 18:00 · CámaraRechazado
Votación particular
Admisibilidad de una indicación de los diputados Jorge Brito, Irací Hassler y Daniela Serrano, presentada en la Comisión de Hacienda, que agrega un artículo 10, nuevo, al artículo primero del proyecto, alterando el orden correlativo, del siguiente tenor: “Artículo 10.- Límite a la exposición al Riesgo. Respecto a la Retención de riesgo y primera pérdida, el porcentaje mínimo del deducible no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del saldo insoluto de la cartera respectiva, los que deberán reflejar la morosidad histórica del sistema y el riesgo específico de cada originador. Con todo, las instituciones financieras acreditadas deberán verificar que al momento de invertir en un mutuo hipotecario, se cumpla que el valor dela obligación vigente del deudor comprendida en el respectivo mutuo no sea superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la tasación de la garantía hipotecaria. Sin perjuicio de que, el exceso de pérdida sobre el deducible será asumido por el FONAVI, si el originador hubiera incurrido en infracción a las normas de originación, evaluación o información, responderá solidariamente por las pérdidas que dicha infracción haya causado, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan.”.
Necesitaba 84 votos a favor · obtuvo 55
Le faltaron 29 votos
Mayoría simple: más votos a favor que en contra entre los presentes.
Dividida por bloques: izquierda votó 100% a favor y derecha conservadora, 0%.
27 oct 2026 · Cámara
51 votaciones · 34 aprobadas, 17 rechazadas
Busca palabras en la glosa oficial, el texto propuesto cotejado y los documentos relacionados de este boletín. Una coincidencia en un documento candidato no demuestra que ese pasaje se haya votado.
Objeto descrito por la fuente oficial
Admisibilidad de una indicación de los diputados Jorge Brito, Irací Hassler y Daniela Serrano, presentada en la Comisión de Hacienda, que agrega un artículo 10, nuevo, al artículo primero del proyecto, alterando el orden correlativo, del siguiente tenor: “Artículo 10.- Límite a la exposición al Riesgo. Respecto a la Retención de riesgo y primera pérdida, el porcentaje mínimo del deducible no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del saldo insoluto de la cartera respectiva, los que deberán reflejar la morosidad histórica del sistema y el riesgo específico de cada originador. Con todo, las instituciones financieras acreditadas deberán verificar que al momento de invertir en un mutuo hipotecario, se cumpla que el valor dela obligación vigente del deudor comprendida en el respectivo mutuo no sea superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la tasación de la garantía hipotecaria. Sin perjuicio de que, el exceso de pérdida sobre el deducible será asumido por el FONAVI, si el originador hubiera incurrido en infracción a las normas de originación, evaluación o información, responderá solidariamente por las pérdidas que dicha infracción haya causado, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan.”.
Ver votación en la fuente ↗Cita en votación procedimental
“Artículo 10.- Límite a la exposición al Riesgo. Respecto a la Retención de riesgo y primera pérdida, el porcentaje mínimo del deducible no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del saldo insoluto de la cartera respectiva, los que deberán reflejar la morosidad histórica del sistema y el riesgo específico de cada originador. Con todo, las instituciones financieras acreditadas deberán verificar que al momento de invertir en un mutuo hipotecario, se cumpla que el valor dela obligación vigente del deudor comprendida en el respectivo mutuo no sea superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la tasación de la garantía hipotecaria. Sin perjuicio de que, el exceso de pérdida sobre el deducible será asumido por el FONAVI, si el originador hubiera incurrido en infracción a las normas de originación, evaluación o información, responderá solidariamente por las pérdidas que dicha infracción haya causado, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan.”.
Aún no se identificó un documento candidato para el texto de esta votación.