En votación, en general, el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, para extender la prohibición contemplada al expendio de productos que indica, y sancionar la reincidencia.
Por la sola aprobación en general del proyecto, se entenderán aprobadas en particular la disposiciones de la iniciativa que no haya sido objeto de indicaciones ni solicitudes de votación separada, que son las siguientes: la letra A, el artículo 3 bis propuesto por la letra C y la letra E, todas del Artículo único, y los artículos primero y segundo transitorios.
Texto propuesto sometido a esta votación · Proyecto completo en votación general
Cotejado con la columna propuesta del comparado oficial. Es el texto de la pregunta, no el resultado aprobado ni el texto final de la ley.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, en el siguiente sentido:
A) En el artículo 2°:
i) Reemplázase el literal b), por el siguiente:
“b) Bolsa plástica: Bolsa que está compuesta por plástico, en cualquier proporción.
Se excluye de esta definición a las pinturas, tintas y adhesivos.”.
ii) Reemplázase el literal c), por el siguiente:
“c) Bolsa plástica de comercio: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio al consumidor final para el transporte de mercancías, en las compras realizadas de forma presencial o por medios electrónicos.
Se excluyen de esta definición las bolsas cuya función sea distinta al transporte de mercancías, según lo dispuesto en la Ley N° 20.920 y su reglamentación en materia de metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a envases y embalajes.”.
iii) Reemplázase el literal d), por el siguiente:
“d) Bolsa reutilizable: Bolsa diseñada para ser utilizada en múltiples ocasiones, de conformidad con la norma técnica respectiva.”
iv) Agrégase a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f):
“e) Establecimiento de comercio: Cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios. Se excluye de esta definición a las ferias libres.
f) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.”.
B) En el artículo 3°, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Se excluyen de la prohibición del inciso anterior las siguientes:
1.- En compras realizadas de forma presencial, la venta de bolsas plásticas de comercio reutilizables de plástico reciclado o certificado.
Para los efectos de este numeral, se entenderá que una bolsa plástica de comercio es de plástico reciclado cuando esté compuesta en su totalidad por plástico recolectado y reciclado en Chile, de conformidad con la norma técnica respectiva. Las bolsas deberán estar rotuladas con el número de lote de procedencia que permita acreditar su composición.
Por su parte, una bolsa plástica de comercio se considerará de plástico certificado cuando cumpla los requisitos y el procedimiento de certificación y rotulado establecidos en la Ley N° 21.368 y su reglamento.
Asimismo, las bolsas reutilizables deberán contener información sobre su composición y la forma adecuada de disponerlas una vez cumplida su vida útil, ya sea mediante reciclaje o compostaje, según corresponda.
2.- En compras realizadas en el comercio electrónico, la entrega de bolsas plásticas de comercio siempre y cuando se trate de plástico certificado, de conformidad con los requisitos y el procedimiento de certificación y rotulado establecido en la Ley N° 21.368 y su reglamento.
3.- La entrega de bolsas plásticas que estén concebidas para constituir una unidad de venta de alimentos en el establecimiento de comercio, que sean necesarias para resguardar la inocuidad de dichos alimentos o prevenir su desperdicio.”.
C) Incorpórense los siguientes artículos 3° bis y 3º ter, nuevos:
“Artículo 3° bis.- Normas técnicas. Las normas técnicas a que hace referencia esta ley son aquellas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización, y que sean aprobadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, por orden del Presidente de la República.
Artículo 3° ter.- Entrega de información. Los establecimientos de comercio deberán entregar información sobre el impacto de los residuos de bolsas de plástico y promover el uso de bolsas reutilizables con publicaciones visibles al público en los términos del artículo 7 de esta ley.”.
D) Incorpórase en el artículo 4° un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
“Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley ante la municipalidad correspondiente o directamente ante el Juzgado de Policía Local.”.
E) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5º.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa plástica de comercio entregada en contravención a lo dispuesto en esta ley.
En caso de incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3º ter la multa será de hasta tres unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta el doble del máximo establecido en este artículo. Para estos efectos, se considerará reincidente a quien hubiere sido sancionado previamente mediante sentencia firme y ejecutoriada por alguna de las infracciones contempladas en esta ley, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.
Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287.”.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos veinticuatro meses desde su publicación.
Artículo segundo.- Las normas técnicas a que se refiere este cuerpo legal deberán dictarse dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.”.
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