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Boletín 9447-07 · Interpreta inciso segundo de Art. 2° transitorio de ley N° 20.019, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales, en cuanto exceptúa a las organizaciones deportivas que mantengan deudas tributarias con el Fisco, suspensión completa de sus actividades, mientras dure la concesión, siempre que las mismas, no tengan fines lucrativos. · Monitor Congreso